ARTICULO 1º
La Junta de Gobierno de la Comunidad, instituida en los Estatutos y elegida con arreglo a sus disposiciones en Junta General, se constituirá, previa convocatoria hecha por su Presidente, en un plazo no superior a quince días después de cada proceso electoral.
ARTICULO 2º
Los miembros de la Junta de Gobierno a quienes corresponda cesar en sus cargos, lo efectuarán el día señalado para la toma de posesión de los que los vayan a reemplazar, entrando estos últimos en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 3º
El mismo día de su constitución, la Junta de Gobierno, a propuesta de su Presidente, elegirá, si procede, el vocal de su seno que haya de desempeñar el cargo de Presidente del Jurado de Riegos; del mismo modo elegirá, en su caso, al vocal que deba desempeñar el cargo de Tesorero-Contador.
ARTICULO 4º
La Junta de Gobierno tendrá su residencia en Lepe, pudiendo celebrar sus sesiones en cualquier otra localidad del ámbito territorial de la Comunidad.
ARTICULO 5º
La Junta de Gobierno, como representante genuina de la Comunidad, intervendrá en cuantos asuntos se refieran a la misma, ya sea con los regantes o usuarios o con cualquier otra persona física o jurídica, con las autoridades y organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio y con los Juzgados y Tribunales de cualquier grado o jurisdicción.
ARTICULO 6º
La Junta de Gobierno, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros asistentes, celebrará sesiones ordinarias al menos una vez al mes, y las extraordinarias que el Presidente juzgue oportuno o soliciten, al menos, un tercio de sus componentes.
Las votaciones serán públicas o secretas según lo decida para cada caso por mayoría la propia Junta de Gobierno.
ARTICULO 7º
La convocatoria para la celebración de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por el Presidente de la Junta de Gobierno.
La citación deberá contener lugar, fecha y hora y el correspondiente Orden del Día.
También en la primera reunión de la Junta de Gobierno, en el momento de su constitución, después de cada proceso electoral, se podrá fijar por acuerdo mayoritario la forma más cómoda de efectuar las citaciones para las reuniones de la Junta de Gobierno así como la antelación más conveniente para efectuar las referidas citaciones, asegurando en todo la debida recepción.
Cuando, a juicio del Presidente, algún asunto mereciera calificación de grave, podrá convocar a la Junta de Gobierno con toda la urgencia que él estime conveniente.
ARTICULO 8º
La Junta de Gobierno anotará sus acuerdos en un libro foliado y rubricado por el Presidente que llevará el Secretario. Cualquier partícipe podrá solicitar certificación de los acuerdos recogidos en dicho libro.
ARTICULO 9º
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
a.- Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.
b.- Nombrar y separar los empleados de la Comunidad en la forma que establezca su Reglamento y la legislación laboral.
c.- Redactar la Memoria, elaborar los presupuestos, proponer las derramas ordinarias y extraordinarias y rendir las cuentas, sometiendo unos y otras a la Junta General.
d.- Presentar a la Junta General la lista de los Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado que deben cesar en sus cargos con arreglo a los Estatutos.
e.- Ordenar la inversión de fondos con sujeción a los presupuestos aprobados.
f.- Formar el inventario de la Comunidad, con los padrones generales, planos y relaciones de bienes.
g.- Acordar la celebración de Junta General extraordinaria de la Comunidad cuando lo estime conveniente.
h.- Someter a la Junta General cualquier asunto que estime de interés.
i.- Conservar los sistemas de modulación y reparto de las aguas.
j.- Disponer la redacción de los proyectos de reparación o de conservación que juzgue conveniente y ocuparse de la dirección e inspección de las mismas.
k.- Ordenar la redacción de los proyectos de obras nuevas, encargándose de su ejecución una vez que hayan sido aprobados por la Junta General. En casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender, bajo su responsabilidad la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Asamblea para darle cuenta de su acuerdo.
l.- Dictar las disposiciones convenientes para mejor distribución de las aguas, respetando los derechos adquiridos.
ll.- Establecer, en su caso, los turnos de agua, conciliando los intereses de los diversos aprovechamientos y cuidando que en momentos de escasez, se distribuya el agua del modo más conveniente para los intereses comunitarios.
m.- Hacer que se cumpla la legislación de aguas, las Ordenanzas de la Comunidad y sus Reglamentos y las órdenes que le comunique el Organismo de cuenca, recabando su auxilio en defensa de los intereses de la Comunidad.
n.- Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ñ.- Proponer a la aprobación de la Junta General las Ordenanzas y Reglamentos, así como su modificación y reforma.
o.- Dar conocimiento al Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de su constitución y renovación.
p.- Llevar a efecto las órdenes que dentro de sus respectivas competencias se le comuniquen por el Ministerio de Medio Ambiente o por Confederación Hidrográfica del Guadiana, relativas a asuntos de la Comunidad.
q.- La adquisición de bienes muebles e inmuebles, la contratación o concesión de obras, las operaciones de créditos, la concesión de quitas y esperas y cualquier otra clase de compromiso económico. No obstante lo anterior para la adquisición de bienes inmuebles, la Junta de Gobierno tan sólo tendrá una autonomía anual del diez por ciento del presupuesto total de la Comunidad. Si la adquisición supusiese un importe superior a esa cantidad sería necesaria la aprobación previa de la Junta General. La enajenación, sin embargo de cualquier inmueble siempre requeriría la correspondiente autorización de la Junta General.
r.- Cuantas otras facultades le delegue la Junta General o le sean atribuidas por las Ordenanzas de la Comunidad y disposiciones vigentes y, en general, cuando fuere conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.
ARTICULO 10º
Las facultades atribuidas a la Junta de Gobierno en el artículo anterior tienen carácter indicativo, teniendo competencia para ejercitar las demás facultades señaladas en los Estatutos de la Comunidad y las que correspondan para la mejor defensa, promoción, y gestión de los intereses de la Comunidad y su mejor organización y funcionamiento, siempre que, por disposición de la Ley o de los Estatutos, no estuvieren reservadas a la Junta General o fueren competencia específicas del Jurado de Riegos.
ARTICULO 11º
Para la ejecución forzosa de sus acuerdos, la Junta de Gobierno podrá utilizar los medios que autoriza el artículo 209 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y siguientes y el previsto en el artículo 96 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTICULO 12º
Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno, y en su defecto, al Vicepresidente:
a.- Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno, decidiendo las votaciones en caso de empate.
b.- Autorizar las actas y acuerdos de la Junta, así como firmar y expedir los libramientos de tesorería.
c.- Actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno, en toda clase de asuntos propios de la competencia de dicha Junta.
d.- Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales y por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad.
ARTICULO 13º
Corresponde al Secretario en lo relativo a la Junta de Gobierno:
a.- Extender y anotar en un libro foliado y rubricado por el Presidente las actas y acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, con su firma y la del Presidente.
b.- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
c.- Conservar y custodiar los libros y demás documentos, así como ejecutar todos los trabajos propios de su cargo y los que le encomiende la Junta de Gobierno o su Presidente.
d.- Llevar las estadísticas y padrones generales de la Comunidad correspondientemente actualizados.
e.- La jefatura de las dependencias y servicios generales y de todo el personal, sin perjuicio de las atribuciones particulares que correspondan a los demás empleados en sus propios cometidos.
f.- Asesorar a la Comunidad y a sus órganos en las cuestiones de su competencia que se sometan a su dictamen.
g.- Redactar los presupuestos y cuentas.
h.- Las funciones de intervención de pagos.
i.- Representar a la Junta de Gobierno ante terceros en sus actos de administración y gobierno, con el alcance y facultades que ésta le delegue.
j.- Las funciones del Tesorero-Contador en caso de que este cargo no exista.
ARTICULO 14º
Las competencias y obligaciones del Tesorero-Contador serán las fijadas por la Junta de Gobierno de acuerdo con la legislación de aguas.
Las funciones del Tesorero-Contador serán desempeñadas por el Secretario de la Comunidad en tanto se produce el nombramiento de aquel.